La Regla 506 del Reglamento D ofrece dos exenciones diferentes de la obligación de las compañías de registrarse cuando ofrecen y venden valores. Las compañías que se fían de las exenciones bajo la Regla 506 pueden recaudar una cantidad ilimitada de dinero.
Bajo la Regla 506(b), un “refugio seguro” bajo Sección 4(a)(2) de la Ley de Valores, una compañía puede asegurarse de que se encuentra dentro de la exención bajo la Sección 4(a)(2) al cumplir ciertos requisitos, incluyendo los siguientes:
- La compañía no puede utilizar solicitudes generales o publicidad para comercializar los valores.
- La compañía puede vender sus valores a un número ilimitado de “inversionistas acreditados” y a hasta 35 compradores más. Todo inversionista acreditado, ya sea por sí solo o con un representante comprador, deberá ser sofisticado — es decir, deberá tener suficiente conocimiento y experiencia en temas de finanzas y negocios como para ser capaz de evaluar los méritos y los riesgos de la potencial inversión.
- Las compañías deberán decidir qué información proporcionarles a los inversionistas acreditados siempre que esto no contravenga las prohibiciones de las leyes federales de valores contra el fraude. Esto significa que cualquier información que una compañía le provea a un inversionista no deberá contener declaraciones falsas o engañosas. Asimismo, una compañía no deberá excluir ninguna información cuya omisión llevaría a que la información provista al inversionista fuera falsa o engañosa. Las compañías deberán darles a los inversionistas no acreditados documentos de información que generalmente son los mismos que se utilizan en el Reglamento A o en ofertas registradas, incluyendo declaraciones financieras, que en algunos casos podrían necesitar ser certificados o auditados por parte de un contador. Si una compañía provee información a inversionistas acreditados, deberá asegurar que esta información también se encuentre disponible para inversionistas no acreditados.
- Una compañía deberá estar disponible para contestar las preguntas de parte de posibles compradores.
Bajo la Regla 506(c), una compañía puede utilizar solicitudes y publicidad general respecto a la oferta y aun así podría considerarse que está en cumplimiento con los requisitos de la exención si:
- Los inversionistas en la oferta son todos inversionistas acreditados; y
- La compañía toma pasos razonables para verificar que los inversionistas son inversionistas acreditados, lo cual podría incluir repasar la documentación, tal como sus formularios W-2, declaraciones de impuestos, informes de banco y corretaje, informes de crédito y demás.
Los compradores de valores ofrecidos conforme con la Regla 506 reciben “valores restringidos”, lo cual significa que los valores no se pueden vender por al menos seis meses o un año sin registrarlos.
Las compañías que cumplen con los requisitos de la Regla 506(b) o (c) no están obligados a registrar su oferta de valores ante la SEC, pero sí deberán presentar un “Formulario D” electrónicamente ante la SEC una vez que hayan vendido sus valores. El Formulario D es un aviso breve que incluye los nombres y direcciones de los promotores, funcionarios ejecutivos y directores de la compañía, así como algunos detalles acerca de la oferta, pero contiene escasa información aparte acerca de la compañía. Puede acceder a la base de datos EDGAR para determinar si la compañía ha presentado un Formulario D.
Asegúrese de preguntar si su regulador estatal ha recibido un aviso de la oferta a la venta en su estado. Puede llamar a la North American Securities Administrators Association al (202) 737-0900 o ir a su sitio web para conseguir la dirección y el número de teléfono de su regulador estatal de valores.